Cómo se calcula el honorario de una escritura
Para las escrituras con monto, la ley fija un porcentaje según el valor del acto: el precio, el valor fiscal, el monto del préstamo o el valor del contrato (art. 2). El porcentaje del tramo se aplica sobre todo el monto.
| Monto de la escritura | Honorario |
|---|---|
| Hasta Gs. 1.000.000 | 5 jornales (Gs. 585.385) |
| Más de Gs. 1.000.000 | 2% |
| Más de Gs. 50.000.000 | 1,75% |
| Más de Gs. 75.000.000 | 1,50% |
| Más de Gs. 100.000.000 | 1,25% |
| Más de Gs. 150.000.000 | 1% |
| Más de Gs. 200.000.000 | 0,75% |
Los tramos están en guaraníes de 1987 y nunca se actualizaron, así que hoy casi toda escritura cae en el 0,75%. Cuando el porcentaje da menos que el honorario básico de 5 jornales, la calculadora toma los 5 jornales como mínimo.
Ejemplo: una compraventa de Gs. 350.000.000 paga el 0,75%: Gs. 2.625.000 de honorario, más IVA.
Honorarios fijos en jornales
Otros actos tienen montos fijos, expresados en jornales mínimos (art. 5). Los valores en guaraníes usan el jornal vigente de Gs. 117.077.
| Acto | Jornales | Guaraníes |
|---|---|---|
| Testamento que solo instituye herederos | 10 | Gs. 1.170.770 |
| Actas notariales, transcripción de estatutos, protestos | hasta 10 | hasta Gs. 1.170.770 |
| Gastos administrativos, a más de 150 km de la Capital | 6 | Gs. 702.462 |
| Gastos administrativos, Capital o hasta 150 km | 5 | Gs. 585.385 |
| Poderes, sustituciones y venias; cancelación de garantías; cartas de pago | 5 (+3 por otorgante adicional) | Gs. 585.385 |
| Certificación de firma (por firma) | 3 | Gs. 351.231 |
| Gestión en Registros Públicos, a más de 150 km | 3 | Gs. 351.231 |
| Copias, testimonios o fotocopias | 2 | Gs. 234.154 |
| Gestión en Registros Públicos, Capital o hasta 150 km | 2 | Gs. 234.154 |
| Escritos judiciales o administrativos | 1 | Gs. 117.077 |
| Autenticación de copias (por hoja) | 1 | Gs. 117.077 |
Otras reglas de la ley
- Sociedades (art. 6): la constitución, modificación, fusión, transformación o disolución usan la escala del art. 4 sobre el capital.
- Promesas de contrato y estatutos (art. 7): el 20% del honorario de la escritura; se descuenta si la escritura final se firma ante el mismo escribano.
- Varios contratos en una escritura (art. 10): 100% del de mayor valor y 50% de los demás, si las partes son las mismas.
- Moneda extranjera (art. 11): el honorario se calcula sobre el equivalente en guaraníes del día de la escritura.
- Escritura que no se firma (art. 14): si no llega a otorgarse, el escribano percibe el 50% del honorario; si se anula y se vuelve a otorgar, se suma un 10%.
- Mínimos (arts. 9, 12 y 13): consulta, 1 jornal; acto no previsto, 3 jornales; estudio de títulos, 5 jornales.